NEGLIGENCIA Y DERECHOS: LA DEUDA ESTRUCTURAL DEL ESTADO BOLIVIANO
Luciano Filiberto Edgar Cárdenas Arocha
INTRODUCCIÓN
Bolivia, en las últimas dos décadas, ha experimentado una profunda transformación constitucional, al mismo tiempo que ha enfrentado desafíos persistentes, desde episodios de violencia y uso excesivo de la fuerza hasta crisis periódicas de escasez de recursos vitales (diésel, gasolina, alimentos). Esta dualidad plantea una pregunta fundamental en el ámbito del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos DDHH. ¿Es posible exigir reparación al Estado por estas carencias y abusos, y cuál es el fundamento jurídico para hacerlo?
El presente ensayo argumenta que sí, la reparación es jurídicamente exigible. Esta obligación no es discrecional, sino inherente al diseño constitucional boliviano y al Bloque de Constitucionalidad. Como sostiene la doctrina administrativa clásica, la responsabilidad del Estado no solo surge de la acción ilícita, sino de la "falta de servicio" o la omisión en garantizar estándares mínimos de eficiencia cuando se tienen los medios para hacerlo (Gordillo, 2013). La Constitución Política del Estado (CPE) consagra los DD.HH. como mandatos positivos que imponen la obligación de garantizar un nivel mínimo esencial de vida y, ante su incumplimiento por negligencia o inadecuada gestión, se activa la responsabilidad estatal.
EL MARCO CONSTITUCIONAL Y LA RESPONSABILIDAD ESTATAL
La CPE de 2009 establece un estándar de protección de DD.HH. extremadamente alto. El Art. 13.I y II declara que los derechos reconocidos son inviolables, interdependientes, universales e indivisibles.
El Deber de Reparación (Art. 113 CPE): El fundamento directo de la exigibilidad de reparación radica en el Artículo 113.I de la CPE, que establece categóricamente: "La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna". Este mandato se aplica a toda acción u omisión que infrinja la Constitución, estableciendo la responsabilidad directa del Estado.
I. La Violación de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) por Carencia
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), como el Derecho a la Alimentación (Art. 16 CPE) y el acceso a servicios básicos, exigen que el Estado no solo respete, sino que garantice y realice progresivamente su disfrute. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el Caso Villagrán Morales y otros ("Niños de la Calle") vs. Guatemala, estableció el concepto de "Vida Digna", señalando que el derecho a la vida no es solo la ausencia de muerte, sino el acceso a las condiciones que garanticen una existencia digna (Corte IDH, 1999).
La carencia crítica de combustibles o alimentos no es un simple problema de mercado, sino una violación de los DESC cuando se debe a la negligencia grave del Estado. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante la Sentencia Constitucional 0003/2011-R, ha ratificado que el acceso a servicios básicos es un derecho fundamental y que su interrupción arbitraria o por falta de previsión estatal vulnera la dignidad humana.
II. Demostración de la Negligencia Estatal: La Prueba Económica
Para exigir reparación por carencias, el ciudadano debe demostrar que el Estado no cumplió con su obligación positiva de utilizar el "máximo de los recursos disponibles" (Art. 2 del PIDESC). La negligencia se prueba cuando, existiendo recursos o herramientas de previsión, el Estado opta por políticas que dilapidan dichos recursos, provocando la crisis.
Evidencia Empírica de Negligencia Estructural
Tabla 1: Colapso de las Reservas Internacionales Netas (RIN)
El manejo de las RIN es la principal herramienta de respaldo para las importaciones en un país dependiente de insumos externos. Su caída drástica demuestra una falta de previsión financiera.
Período RIN (Millones de USD)
Contexto
Fuente
Nov 2014
(Pico)
15.123 Máximo histórico de solvencia. Banco Central de Bolivia (BCB)
Jun 2018
9.522 Inicio del deterioro sostenido. Ministerio de Economía
Dic 2023
1.709 Nivel crítico para importaciones. Banco Central de Bolivia (2024)
Abr 2024
1.796 Estancamiento en mínimos históricos. Banco Central de Bolivia (2024)
Análisis Jurídico: Permitir el drenaje del 88% de los ahorros estratégicos del país sin ajustar el gasto público constituye una omisión en el deber de debida diligencia
financiera, afectando directamente la capacidad del Estado para garantizar el suministro de diésel y medicamentos (Fundación Milenio, 2024).
Tabla 2: El Drenaje Financiero por Subsidios y Déficit de YPFB
La gestión de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es central para la garantía de derechos. Sin embargo, los datos revelan una gestión deficitaria.
Indicador Cifra Relevante Implicación de Negligencia
Fuente
Costo Subsidio (2023)
USD 1.821
Millones
Gasto insostenible que drena divisas. Min. Hidrocarburos (2024)
Déficit Fiscal (2023)
~12% del PIB Desequilibrio macroeconómico grave.
Fundación Milenio (2024)
Producción de Gas Caída del 13.6% (2023) Falta de inversión en exploración oportuna. Fundación Milenio (2024)
Análisis Jurídico: Mantener una política de subsidios no focalizados que le cuesta al Estado cerca de 2.000 millones de dólares anuales, mientras se desabastece el mercado interno, configura una mala administración de los recursos públicos que viola el principio de eficiencia administrativa (Ley 1178 SAFCO) y los derechos de los usuarios.
III. Fundamento para la Reparación
La exigibilidad de reparación se fundamenta en el nexo causal entre esta mala gestión (causa) y la interrupción de los proyectos de vida de los ciudadanos (efecto).
1. Reparación Colectiva: Basada en la jurisprudencia de la Corte IDH sobre derechos colectivos, se pueden exigir Garantías de No Repetición, obligando al Estado a reformar la política de subsidios y transparentar las reservas del BCB para evitar futuras crisis.
2. Reparación Individual: Es exigible vía Acción de Reparación de Daños, demostrando, por ejemplo, que la falta de diésel (imputable a la falta de liquidez del BCB por mala gestión) causó la pérdida de una cosecha específica.
CONCLUSIÓN
La Constitución boliviana confiere a las víctimas el derecho fundamental a la reparación (Art. 113). Al vincular la reducción negligente de las RIN y los déficits estructurales de
las empresas estatales con la violación de derechos fundamentales (salud, alimentación, trabajo), se construye un caso sólido de responsabilidad del Estado por omisión. Como señala la doctrina de DD.HH., la pobreza y la escasez no siempre son fenómenos naturales; cuando son producto de decisiones políticas negligentes, son violaciones de derechos humanos que merecen reparación.
BIBLIOGRAFÍA
Doctrina y Legislación
• Asamblea Constituyente de Bolivia. (2009). Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Gaceta Oficial.
• Gordillo, A. (2013). Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas. Tomo VIII: Teoría General de la Responsabilidad. Fundación de Derecho Administrativo.
• Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1999). Caso Villagrán Morales y otros ("Niños de la Calle") vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999 (Fondo).
• Tribunal Constitucional Plurinacional. (2011). Sentencia Constitucional 0003/2011-R. Sucre, Bolivia.
Informes Económicos y Técnicos
• Banco Central de Bolivia (BCB). (2024). Informe de Administración de las Reservas Internacionales Netas - Gestión 2023 y Avance 2024. Recuperado de www.bcb.gob.bo
• Fundación Milenio. (2024). Informe de Milenio sobre la Economía de Bolivia 2024 (No. 46). La Paz, Bolivia.
• Ministerio de Hidrocarburos y Energías. (2024). Balance Energético y Costos de Subsidios 2023. Notas de Prensa Institucionales.
• Radar Energético. (2022). Análisis de la subvención a los hidrocarburos 2006- 2021.
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